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Guía sobre las Presentaciones Especulativas
  • Guide on speculative presentations [Descarga]
  • Por el respeto hacia el trabajo creativo.
  • Creamos esta regulación para proteger el trabajo profesional e impugnar cada vez más porque la selección de una agencia se realice por medio de factores realmente relevantes como la experiencia; los recursos humanos y tecnológicos y el nivel creativo, entre otros.
  • Este acuerdo es hoy respetado por las empresas más serias de la industria y es uno de nuestros logros más relevantes ya que impulsa un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y financieros de las agencias.
  • 1.- La AMAP defiende y promueve la libre competencia como un modelo eficiente de desarrollo, siempre y cuando ésta se ejerza dentro de los límites de la ética, la honestidad y la justa competencia.
  • 2.- Como parte de los principios de justa competencia, la AMAP ha establecido algunos lineamientos para salvaguardar que la competencia se ejerza con absoluto respeto por el valor de las ideas y del trabajo que llevan a cabo las agencias de publicidad.
  • II. RECOMENDACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE AGENCIA.
  • 1.- El método más eficiente para seleccionar una agencia de publicidad, es a través de la revisión de credenciales. éste permite conocer a fondo la estructura, la filosofía, la experiencia, los resultados de trabajo, la solvencia, en fin todos aquellos elementos que contribuyen a tener relación fructífera a largo plazo con la agencia contratada. Sugerimos solicitar y leer el documento que edita la AMAP titulado “Cómo Seleccionar Una Agencia de Publicidad”, que le ayudará a tener un proceso más efectivo de selección.
  • 2.- Si después de la presentación de credenciales existen todavía dudas y se decide llevar a cabo un concurso especulativo, nuestra recomendación es que escojan a no más de tres finalistas, lo cual haría más eficiente su proceso.
  • III. DEFINICION DE PRESENTACIÓN ESPECULATIVA
  • Presentación especulativa, es cualquier propuesta que vaya más allá de presentación de credenciales (ideas, pensamientos o recomendaciones relacionadas con una solución al problema del anunciante. No se limita a la creación de una campaña publicitaria. Podría ser un planteamiento estratégico, un plan de medios, etc.).
  • IV. REGLAS DEL ACUERDO DE PRESENTACIONES ESPECULATIVAS
  • Si se realiza una presentación especulativa, ésta deberá ser cobrada bajo las siguientes reglas:
  • 1.- Cuando participen más de tres agencias AMAP, y que no sean incumbentes, deberá cobrar cada una de ellas la cantidad de $200,000.00 más IVA.
  • 2.- Se considera incumbente a aquella agencia que trabaja activamente para el anunciante al que se le está haciendo presentación especulativa. También, si la agencia trabaja para una empresa de un grupo empresarial, automáticamente pasa a ser incumbente para las otras empresas del grupo. Las incumbentes no están obligadas a cobrar.
  • 3.- Las presentaciones especulativas para proyectos específicos sí se cobran
  • 4.- El pago que se hace a cada agencia participante no le da derecho al anunciante a utilizar conceptos, ni ejecuciones, ni ideas publicitarias en caso de que la agencia no sea seleccionada, devolviéndole todos los materiales y documentos usados en la presentación especulativa.
  • 5.- Así mismo la agencia participante se obliga a guardar con absoluta confidencialidad la información que le proporcione el anunciante como base para la elaboración de la presentación especulativa, devolviéndole toda la información y documentación recibida al final del proceso.
  • V. ACLARACIONES ANTE ALGUNAS DUDAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO.
  • 1.- Se cobrará la presentación especulativa para cualquier Asociación, Cámara o Institución gremial legalmente constituida y con personalidad jurídica propia, aunque sea no lucrativa, sin importar que la solicitud sea hecha por uno o varios de los clientes actuales de las agencias a quienes se solicita la presentación y que represente a la agrupación objeto de la presentación.
  • 2.- Cuando una agencia que aún no siendo AMAP, pertenezca o su control accionario esté en manos de una agencia AMAP y vaya a efectuar una presentación especulativa, la responsabilidad correrá a cargo de la agencia AMAP.
  • 1.- Se cobrará la presentación cuando una compañía internacional solicite en México y para el mercado mexicano, una presentación especulativa a más de tres agencias AMAP no incumbentes, aunque cualquiera de ellas maneje su cuenta en otro u otros países, pero no en México.
  • 2.- "Si hubiera alguna controversia, el caso deberá ser turnado al Comité de Honor y ética quien resolverá y su decisión será inapelable".
  • VI. PROCEDIMIENTOS DEL ACUERDO
  • No se cobrará por la presentación especulativa en los siguientes casos:
  • 1.- Cada agencia AMAP que participe en una presentación especulativa, deberá avisar a la Asociación que ha sido convocada y ésta a su vez le informará cuáles son las otras agencias concursantes en el caso de que sean afiliadas a la AMAP.
  • 2.- Cada agencia AMAP que participe en una presentación especulativa pagada, firmará con el solicitante o cliente prospecto una carta convenio que formalice el acuerdo, entregando una copia de la misma a AMAP (Anexo 1).
  • Carta Convenio [Descarga]
  • 3.- Con el objeto de garantizar la equidad y la transparencia, la agencia invitada a concurso pagado o no, solicitará al anunciante que la entrega del brief o cualquier otra información sea coordinada con la AMAP, para que ésta testifique un proceso justo. Entendemos que la confidencialidad de la información debe ser salvaguardada por todos y cada uno de los participantes y desde luego por la AMAP, por lo que el brief o cualquier información del anunciante no tiene que ser entregada a la asociación, quien sólo fungirá como mediadora y coadyuvará a que las agencias participantes en el concurso cuenten con igualdad de condiciones en la competencia.
  • 4.- El pago deberá realizarse obligatoriamente con anterioridad a la fecha de la presentación para garantizar la transparencia en el proceso de selección.
  • 5.- La agencia deberá elaborar la factura correspondiente por la cantidad de $200,000.00 más IVA a nombre del cliente por el concepto de la presentación especulativa. Esta factura deberá ser enviada a la AMAP, indicando los datos de la empresa y de la persona o departamento en el que deberá gestionarse su cobro, para que sea la Asociación quien se encargue de ello. El cheque correspondiente al pago, debe elaborarse a nombre de la agencia participante, AMAP sólo hace la gestión de cobranza para garantizar el proceso.
  • 6.- El 10 % de la cuota será para la AMAP y el 90 % restante para la agencia en cuestión. Una vez recibido el cheque por la AMAP, ésta informará a la agencia y lo enviará con una factura por el 10 % más IVA, la cual deberá cubrirse en un plazo máximo de cinco días hábiles.
  • 7.- La agencia que finalmente resulte ganadora y se quede con la cuenta abonará a su nuevo cliente dicha cantidad de la presentación o lo aplicará como nota de crédito de la primera iguala, menos el 10 % correspondiente a la AMAP. El procedimiento de dicho abono será acordado entre las partes.
  • VII. SANCIONES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO.
  • El cobro de la presentación especulativa sí procede en los siguientes casos:
  • 1.- La agencia que viole el acuerdo en la primera ocasión, será suspendida temporalmente por cinco años.
  • 2.- La reincidencia constituye la pérdida de su calidad como socio.
  • VIII. CASOS ESPECIALES.
  • No se cobrará por la presentación especulativa en los siguientes casos:
  • 1.- La agencia que viole el acuerdo en la primera ocasión, será suspendida temporalmente por cinco años.
  • 2.- La reincidencia constituye la pérdida de su calidad como socio.
  • IX. PRESENTACIONES ESPECULATIVAS PARA PYMES (NUEVOS ANUNCIANTES).
  • 1.- Cuando se trate de licitaciones al Gobierno o Dependencias Gubernamentales y fondos mixtos (iniciativa privada y sector público) o bien, entidades que están regidas por la legislación correspondiente a las licitaciones. El Acuerdo no puede estar por encima de la Ley.
  • 2.- Cuando se celebre un concurso regional en nuestro país en el que participen filiales de agencias internacionales establecidas en México.
  • X. COMITÉ DE HONOR Y ÉTICA.
  • 1.- Para salvaguardar los principios que le dieron origen al presente Acuerdo de Presentaciones Especulativas, se nombrará a un Comité de Honor y ética.
  • 2.- El Comité tendrá la responsabilidad de evaluar los casos especiales que no estén contemplados en el Acuerdo y dar una solución apegada a los principios de respeto a las ideas y al trabajo de la agencia de publicidad.
  • 3.- Asimismo, el Comité tendrá la responsabilidad de resolver cualquier controversia de las partes.
  • 4.- El Comité estará integrado por personas que sean o hayan sido Presidentes de Agencias AMAP, que estén en activo o no. Los miembros de este Comité deberán gozar de solvencia moral y reconocimiento de la industria.
  • 5.- El Comité será propuesto por el Presidente del Comité de Honor y ética y aprobado por el Consejo Directivo.
  • Brief AMAP [Descarga]
  • Información que un cliente prospecto debe ofrecer al solicitar una propuesta económica de una agencia AMAP.